SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

b)

b) Al no haber sido legalmente notificado con el nuevo señalamiento, no concurrió a la audiencia de lectura de conclusiones porque desconocía su realización, pero de todas maneras su abogado defensor de oficio expuso sus conclusiones; sin embargo, el Tribunal de la causa no consideró que el art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP. 1972), establece que nadie será condenado a sanción física sin haber sido oído y juzgado, por lo que su presencia física era necesaria en toda actuación procesal; además que, encontrándose con medidas sustitutivas, correspondía que en aplicación del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previo informe del Secretario y del Oficial de Diligencias, se revoquen las medidas sustitutivas, se le declare rebelde y se efectúen las respectivas publicaciones de edictos.