SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5. El caso analizado
En el caso en revisión, se aprecia que el accionante denuncia como hechos que vulneraron sus derechos que no habiendo sido legalmente notificado no concurrió a la audiencia de lectura de conclusiones; sin embargo, se llevó de todos modos a cabo y su defensor de oficio leyó sus conclusiones, a pesar que su presencia era necesaria según el art. 1 del CPP. 1972, y que correspondía se le declare rebelde conforme al art. 247 del CPP; que pese a que no asistió a la audiencia de lectura de sentencia el Tribunal dictó Sentencia y notificó con ella a su abogado; finalmente, denuncia que, para que se subsanen las lesiones al debido proceso que esas omisiones ocasionaron, primero solicitó la nulidad de obrados; y posteriormente, planteó reposición con alternativa de apelación, pero el Tribunal absolvió ambas solicitudes por decretos de mero trámite y sin fundamentación.
Ahora bien, del análisis de los documentos que cursan en el expediente, se aprecia que los hechos que motivan el presente recurso se suscitaron el año 2002; así la audiencia de lectura de conclusiones que se habría llevado a cabo sin la presencia del accionante, Franz Enrique Baptista Azogue, tal como se evidencia en la respectiva acta (fs. 13 a 14), se celebró el 21 de febrero de 2002; por su parte, como se aprecia de las copias de la Sentencia emitida contra el accionante y otros, por el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador que corren de fs. 20 a 22, esa Resolución fue emitida el 25 de abril de 2002 y se leyó en audiencia celebrada al efecto en la misma fecha.
Posteriormente, para subsanar las lesiones a su derecho al debido proceso que tales hechos le habrían producido, el accionante presentó el 14 de diciembre de 2006, una solicitud de nulidad de obrados; y posteriormente, el 20 del mismo mes y año, un recurso de reposición con alternativa de apelación contra el decreto que resolvía su primera solicitud; sin embargo, se debe tener presente que espero mas de cuatros años y medio, para reclamar las supuestas lesiones que tales hechos le hubiesen causado; es decir, presentó el entonces recurso, hoy acción de amparo constitucional, fuera del plazo de los seis meses previsto por la jurisprudencia glosada y ahora constitucionalizado en el artículo 129.II de la CPE; circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo del presente recurso por tal circunstancia.
No obstante -con relación al plazo para presentar el amparo- es preciso resaltar que en el presente caso ha sido el propio accionante quien ha provocado su indefensión, pues conociendo del proceso desde su inicio y de su estado, en mérito a haber concurrido a la audiencia de lectura de sentencia de fecha 8 de marzo de 2002, que se suspendió por la inasistencia de otro procesado, dejó de intervenir en su desarrollo por un acto voluntario que pretende soslayar con una supuesta falta de notificación legal. Asimismo, corresponde señalar que, a través de la solicitud de nulidad de obrados por esos supuestas lesiones al debido proceso y el consiguiente recurso de reposición, lo único que se ha pretendido es prolongar el plazo para la interposición del recurso, pues tales medios de defensa resultan manifiestamente inoportunos en su utilización por haber sipo empleados mas de cuatros años y medio después de que el ultimo hecho lesivo de sus derechos se hubiese suscitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR