SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
c)
c) Para evitar provocar indefensión, en una primera ocasión la audiencia de lectura de sentencia fue suspendida por la inasistencia de los procesados; no obstante, se omitió mencionar cual era su situación y que la notificación a su persona se debía efectuar en el domicilio que señaló al momento de cumplir los requisitos para acogerse a las medidas sustitutivas a la detención preventiva;
c) En virtud de una línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional se ha establecido que cualquier reclamación sea en el ámbito administrativo o jurisdiccional debe agotarse ante el juez de la causa y dada la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional en este caso, no corresponde tramitarse en razón de existir la vía ante el juez natural
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR