SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

c)

c) Para evitar provocar indefensión, en una primera ocasión la audiencia de lectura de sentencia fue suspendida por la inasistencia de los procesados; no obstante, se omitió mencionar cual era su situación y que la notificación a su persona se debía efectuar en el domicilio que señaló al momento de cumplir los requisitos para acogerse a las medidas sustitutivas a la detención preventiva;

c)   En virtud de una línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional se ha establecido que cualquier reclamación sea en el ámbito administrativo o jurisdiccional debe agotarse ante el juez de la causa y dada la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional en este caso, no corresponde tramitarse en razón de existir la vía ante el juez natural