Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
e)
e) Para que se subsanen esas lesiones al debido proceso, presentó solicitud de nulidad de obrados que fue corrida en traslado al Ministerio Público, que el 5 de diciembre de 2006, requirió sea rechazada; a pesar de que correspondía que su solicitud sea admitida o rechazada por un auto debidamente fundamentado, el Tribunal de manera inadecuada y vulnerando las normas procesales lo hizo por un decreto de mero trámite, sin ninguna fundamentación, por el que dispuso que esté al requerimiento por ser incompetente para resolver su solicitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Condiciones para la tutela del derecho a la defensa por la acción de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR