SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
El abogado del recurrido, brindó informe en audiencia, señalando: 1) Es falso lo señalado en el recurso de hábeas corpus, pues Ronal Gonzalo Raya Mendoza, no estuvo en ninguno de los supuestos actos que se mencionan, ya que el 6 de junio de 2008, se encontraba de descanso; 2) Se dice que fue torturado hasta horas 19:00 y que a las 18:30, allanaron su domicilio, pretendiendo de esta forma “tapar” actos que se realizan con frecuencia y que van en desmedro de la sociedad; 3) El “Cap. Raya”, no es Jefe de la Unidad de Análisis Criminal, sino un oficial con grado de Capitán que trabaja en dicha Unidad; 4) En cuanto a los policías “Corrales y Tapia”, estos no fueron debidamente identificados, pues en las listas existen “N” funcionarios con esos apellidos, por lo que el recurso está mal planteado; 5) Existe falta de legitimación pasiva, al plantearse el recurso de hábeas corpus contra un policía que no participó en los hechos que se relatan, al estar de descanso, tampoco los funcionarios de los cuales se mencionan sólo sus apellidos; y, 6) No es cierto que el recurrente estuviera trabajando como taxista, pues ni siquiera tiene licencia registrada en “Diprove” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte