SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de junio de 2008, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente indica que, el 6 del mismo mes y año, a horas 10:00, en la zona sud de Molle Molle, cuando trabajaba con su taxi, fue detenido sin que exista orden de aprehensión, por tres “malos policías”, reconociendo a “Hipólito Sajama, Corrales y Tapia”.
Alega que, directamente se subieron a su movilidad y empezaron a interrogarle sobre sus amigos; al mismo tiempo, le hacían dar vueltas por la laguna Alalay, para luego colocarle una bolsa de yute en su cabeza y enmanillarlo, cambiándolo a otra movilidad y transportándolo a “patadas” a un cerro, donde fue torturado brutalmente, interrogado y forzado a incriminarse sobre los “diferentes delitos cometidos en la ciudad”; al no lograr su cometido, lo botaron aproximadamente a las 20:30, “casi muerto” por la zona de “Las Cuadras”, cerca de las dependencias de la FELCC, donde tuvo que pedir auxilio a los vecinos, constatando en ese ínterin, que le robaron la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) y un rollo que contenía fotografías de sus hijas.
Arguye que, “menos mal” pudo contactarse con su hermano mayor, quien junto con su madre y suegra lo rescataron; teniendo su hermano conducir el motorizado, porque quedó en estado inconciente; constatando su familia las lesiones, humillaciones y sevicias que le propinaron los “malos y cobardes policías”, quienes so pretexto de luchar contra el crimen, cometen graves delitos y abusos “que todos pensamos habían sido superados desde la vigencia plena de la Ley 1970” (sic).
Indica que, no contentos con los actos cometidos, allanaron su domicilio con una supuesta orden, alrededor de horas 18:45, y sin respetar en lo mínimo la dignidad humana de las personas de tercera edad, niños y enfermos que se encontraban en la vivienda, sacaron sus pistolas y revólveres, los insultaron y apuntando con el arma en la cabeza de su suegra “Cruzcaya Via Romero de Cayoja”, procedieron a “escarbar” la casa y saquear objetos, encontrándose entre ellos un “iPod”, una computadora, anillos, aretes y cadenas de oro, por lo que no teniendo otro recurso ordinario y oportuno que remedie “tan injusta, ilegal e indebida detención preventiva” (sic), interpone recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte