Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4.
III.4. Por último, en cuanto a Ronal Gonzalo Raya Mendoza, identificado por el accionante como “Cap. Raya”, oficial de grado de la Unidad de Análisis Criminal de la FELCC éste, según lo informado en audiencia por su abogado, el día en que se produjeron los hechos, se encontraba de descanso, por lo que no habría tenido participación en los hechos que se denuncian; no existiendo mayores elementos de convicción para sostener lo contrario, de manera que respecto de este funcionario policial, corresponde denegar la tutela de la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte