SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
Este Tribunal, a través de la Sentencia Constitucional 0451/2010-R de 28 de junio, reconduciendo el entendimiento jurisprudencial asumido en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, estableció la inviabilidad de la acción cuando cesó la detención ilegal, sosteniendo expresamente que: “…cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado'…”.
Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte