SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
Los hechos anteriormente descritos, constituyen una injusta, ilegal y arbitraria vulneración del derecho a la libertad del accionante, por cuanto la actuación de los policías demandados en el caso particular analizado, no tiene sustento legal ni constitucional alguno, ante la ausencia de una sindicación contra el accionante, por lo que los funcionarios policiales, no tenían por qué actuar contra el indicado y menos en la forma en que lo hicieron, obrando al margen de lo señalado por los arts. 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señalan los supuestos en los cuales la Policía Nacional puede proceder a un arresto o aprehensión. Así, la Policía Nacional puede arrestar en las circunstancias siguientes: i) Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y ii) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación (art. 225 del CPP). Pueden disponer una aprehensión en estos casos: 1) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y, 4) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida. Ninguno de cuyos presupuestos concurrió en el presente caso, vulnerándose así la garantía contenida en el art. 23 de la CPE, lo que amerita que se otorgue la tutela que brinda la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte