Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Jhon Jalacuri Zeballos contra Ronal Gonzalo Raya Mendoza, Jefe de la Unidad de Análisis Criminal e Hipólito Sajama Mamani, “Corrales y Tapia”, funcionarios policiales, todos asignados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. “16, 18 y 228” (sic) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte