SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 6
EL Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 34 a 36 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente, plantea el recurso, indicando estar detenido preventivamente; sin embargo, se encuentra en libertad y presente en la audiencia sin escolta; pese a que su despacho, cursó las conminatorias a los gobernadores de las tres cárceles de la Ciudad; b) En la “Policía de Cochabamba”, existe cantidad de funcionarios con apellidos “Corrales y Tapia”, siendo aconsejable identificarlos con precisión; y, c) La demanda carece de toda prueba que permita tener la convicción de que el recurrente, estuviese detenido en algún recinto carcelario o de que fue objeto de vejámenes y malos tratos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte