SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló que retiraba el recurso, respecto a Hipólito Sajama Mamani. Además, aseveró que a consecuencia, de la tremenda paliza, su cliente tiene diez días de impedimento; debido a que los funcionarios policiales, cuando no consiguieron el testimonio que querían, lo bajaron del cerro y al intercambiar palabras con el “Coronel, Rojas Jefe de División propiedades” (sic), a quien indicó, que le pegaron e hicieron hablar, éste se puso furioso, y dijo “te hemos querido ayudar y tu no has querido hablar” y otra vez fue llevado al cerro. Para concluir, le hicieron la tortura del “te de sopar”, que consiste en atarlo en una bolsa de yute y echarle agua o meterle a un recipiente, lo que ocurrió hasta las 19:00 o 19:30, para posteriormente, abandonarlo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Improcedencia de la acción cuando se ocurrió a este recurso después de haber cesado la supuesta detención ilegal o indebida
- mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente
- III.6. Examen de los hechos que motivan el presente recurso
- i)
- pues lo contrario significaría dejar en desprotección conductas como las denunciadas;
- III.4.
- improcedente
- POR TANTO
- 1º REVOCAR en parte