SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

a)

La recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó los términos del recurso y añadiendo acotó: a) Su nieto viene cumpliendo detención preventiva dentro del penal de San Pedro de Oruro, en condiciones inhumanas, al haber sido separado en un lugar de aislamiento, en condiciones de hacinamiento, soportando todas las inclemencias del tiempo debido al crudo invierno, pues su celda sólo tiene rejas, la comida es servida en un plato sucio, no tiene derecho oportuno al servicio higiénico, se aplican medidas humillantes a su condición de ser humano; por lo que plantea el hábeas corpus pidiendo que esa situación sea corregida; y, b) No obstante a que la Corte Superior entendió y dispuso su devolución al penal de Oruro, con el argumento de que el detenido preventivamente, debe estar en el lugar donde se tramita la causa, el Gobernador o el Director del penal, ordena que vuelva al calabozo, cuando se sabe que, para imponer sanciones disciplinarias, debe existir comprobación objetiva de las mismas, lo que no ocurre en el caso de su nieto, en el que no ha habido ningún proceso interno en el que se demuestre la falta cometida, menos resolución que pueda permitirles impugnar o plantear su revocatoria.