SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
La recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó los términos del recurso y añadiendo acotó: a) Su nieto viene cumpliendo detención preventiva dentro del penal de San Pedro de Oruro, en condiciones inhumanas, al haber sido separado en un lugar de aislamiento, en condiciones de hacinamiento, soportando todas las inclemencias del tiempo debido al crudo invierno, pues su celda sólo tiene rejas, la comida es servida en un plato sucio, no tiene derecho oportuno al servicio higiénico, se aplican medidas humillantes a su condición de ser humano; por lo que plantea el hábeas corpus pidiendo que esa situación sea corregida; y, b) No obstante a que la Corte Superior entendió y dispuso su devolución al penal de Oruro, con el argumento de que el detenido preventivamente, debe estar en el lugar donde se tramita la causa, el Gobernador o el Director del penal, ordena que vuelva al calabozo, cuando se sabe que, para imponer sanciones disciplinarias, debe existir comprobación objetiva de las mismas, lo que no ocurre en el caso de su nieto, en el que no ha habido ningún proceso interno en el que se demuestre la falta cometida, menos resolución que pueda permitirles impugnar o plantear su revocatoria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- “NO HA LUGAR al Habeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4.
- APROBAR