SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante Resolución 112/2008 de 4 de junio, el Juez de Ejecución Penal Germán López Moya, desestimó la queja interpuesta contra el Director del penal de San Pedro por los internos Wilson Carlos Blanco García y otros, bajo el fundamento de que fueron trasladados a otro recinto, por el estado de peligrosidad y precautelando la integridad física de los demás internos, en razón de que varios, fueron amenazados de muerte. Una vez devueltos fueron separados de la población carcelaria e ingresados directamente a celdas de aislamiento por razones de seguridad, “estos internos no están sancionados, por el contrario se encuentran prácticamente en régimen cerrado, conforme razona el art. 143 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión” (sic). La ley faculta a privar temporalmente de ciertos bienes jurídicos, respecto a aquellas personas que hubieren cometido hechos punibles; no siendo por otra parte menos cierto, que estas celdas deben contar con las condiciones básicas, siendo la encargada de dotar de estos insumos, la Dirección de Régimen Penitenciario (fs. 15 a 16).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- “NO HA LUGAR al Habeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4.
- APROBAR