SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.5.

II.5.  A su vez, a fs. 19 y vta., cursa informe de 19 de mayo de 2008 del  Director del establecimiento Penitenciario San Pedro de Oruro, al Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, señalando que los referidos internos, fueron aislados a su retorno del penal de Chonchocoro. En coordinación con el Defensor del Pueblo, representantes de los demás internos del penal y delegados de las cinco secciones del Penal, se estableció que los que se encuentren en celdas de aislamiento por seguridad, solamente podrán realizar sus necesidades fisiológicas, entre otras actividades, después del cierre de celdas y en casos de emergencia, en el horario que requieran; que desconoce la existencia de privados de libertad que presenten males estomacales; que se hizo construir baños en inmediaciones de las celdas de aislamiento, para evitar que dichos privados de libertad, sean protagonistas de algunos desmanes; que se restringe la visita de familiares y amigos, debido a que se ingenian para abastecerse de sustancias controladas; que no es evidente que se restrinja su alimentación.