SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente, fue recibido en el Tribunal Constitucional el 13 de junio de 2008; sin embargo, ante la renuncia de Magistrados suscitadas en diciembre del mismo año, este órgano quedó sin quórum, produciendo una paralización en la resolución de causas; no obstante de ello y en virtud a la reciente designación de nuevas autoridades, por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, y por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 08 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a sorteo el 20 de julio de 2010, por lo que la presente Resolución, es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- “NO HA LUGAR al Habeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4.
- APROBAR