SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Cursa informe de 19 de mayo de 2008, emitido por el Juez de Ejecución Penal, Germán López Moya, dirigido al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, haciéndole conocer que los internos Ramiro David Costas Gutiérrez, Wilson Carlos Blanco García y Luís Edgar Núñez Rodríguez, fueron trasladados del penal de Chonchocoro al penal de San Pedro de Oruro, por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Que los referidos internos, fueron repudiados por la población carcelaria del penal de Oruro, motivo por el que en precaución y resguardo de la vida de los mismos, así como de los demás internos del penal, habrían sido llevados a una celda de aislamiento, cortándoles todo contacto con los demás internos y que el trato se halla enmarcado al Reglamento de ejecución de penas vigentes; que, sin embargo, los ambientes donde han sido separados estos internos son precarios, deficientes, no aptos para la época de invierno, lo que podría afectar la salud de los mismos (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- “NO HA LUGAR al Habeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4.
- APROBAR