SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
El recurrido Fernando Villarroel Ramallo, Director de la Penitenciaría informó en audiencia lo siguiente: i) El interno Wilson Carlos Blanco García entre otros, fue objeto de confinamiento solitario, debido a un comportamiento ilegal y sistemático dentro del penal, incurrió en faltas graves previstas en el art. 129.7 de la LEPS, al consumir alcohol; el 20 de agosto, en estado de ebriedad agredió con una botella al interno Nina, a la altura de la sien derecha, razón por la cual fue conducido a aislamiento; ii) Posteriormente, luego de haber retornado del penal de Chonchocoro, a los cuatro días, fue encontrado con signos de haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que fue sancionado; es de conocimiento del Director General y la Directora Departamental de Penitenciarias, la alta peligrosidad del interno Wilson Carlos Blanco García, cuyo hermano menor, también se encuentra recluido, creando terror en la población penitencia, debido a su conducta que pone en riesgo la seguridad física; iii) El informe de Demetrio Nina Álvarez, señala que el interno Wilson Carlos Blanco García, es una persona de alta peligrosidad, que existen dos resoluciones de aislamiento por infracción de los arts. 129 de la LEPS; igualmente, Marcos Alabe y Carlos Cesar Torrico, Jefe de Seguridad, informaron sobre denuncias de agresión y amenazas realizadas por los internos referidos, en contra de los privados de libertad del recinto, los que certifican una serie de atropellos y abusos físicos por parte de sus compañeros, lo que ocasionó la creación de grupos antagónicos, por lo que se tuvo que lamentar el deceso del interno Waldo Cruz Colque, a consecuencia del múltiples heridas punzo cortantes, presumiblemente inferidas por los “imputados” (sic); iv) El traslado de los internos, está permitido cuando corre riesgo la vida de los mismos, pues se trata de precautelar la vida tanto de los internos como la del propio recurrente; la vida como un derecho fundamental, toda vez que incluso el personal de seguridad, fue amenazado de muerte por parte de los aislados, quienes indicaron que tienen treinta años y no tienen recelo a nada; inclusive, uno de los testigos que declaró en el proceso por asesinato a uno de los internos, refirió que los tres internos que fueron trasladados a Chonchocoro lo amenazaron de muerte, por haber declarado la verdad de los hechos acontecidos en el penal donde mataron a su compañero; que por la posibilidad de su retorno, corre peligro su vida y la de sus compañeros que declararon, por lo que solicitaron que los internos, entre ellos Wilson Carlos Blanco García, no retornen al penal, por su alta peligrosidad, pedido que fue efectuado a la Corte Superior del Distrito, a la Ministra de Justicia, autoridades del Poder Judicial y Defensor del Pueblo, ocasionando estado de emergencia de los internos; v) El interno Wilson Carlos Blanco García, alias el pingüino y Edgar Núñez, fueron trasladados al penal de Chonchocoro por un fallo judicial dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, por la comisión de un delito en el interior del reciento penitenciario, siendo ésta una de las razones por las que los internos se negaron que retornen al penal a través de un voto resolutivo; vi) Además, por el informe de la fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, el interno Wilson Carlos Blanco García, fue encontrado en posesión de cuatro sobres, que al narcotest dio positivo para cocaína en una cantidad de dos gramos, y unas tabletas con la inscripción P 500; vii) El interno Wilson Carlos Blanco García, está en calidad de separado de la población penitenciaria por las razones indicadas, precautelando su propia vida y la de los demás internos, pues toda persona tiene derecho a que se respete este derecho y la integridad personal; y, viii) Se habilitó un baño cerca de los predios de aislamiento, contando con un grifo de agua, que se obtiene a partir de las cuatro de la tarde y tienen ducha, en cuanto a los platos sucios, esta es labor de la cocinera.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- “NO HA LUGAR al Habeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4.
- APROBAR