SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
“NO HA LUGAR al Habeas corpus
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Resolución 007/2008 de 06 de junio, cursante de fs. 143 a 148 vta., por la que declaró “NO HA LUGAR al Habeas corpus” (sic), con la siguiente fundamentación: 1) El interno Wilson Carlos Blanco García, no se halla perseguido ni detenido de manera ilegal, por lo que no es aplicable el art. 18 de la CPE, ni el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), quien se encuentra cumpliendo detención preventiva, por mandato de una resolución dictada dentro de un proceso penal seguido en su contra, cuya sentencia se encuentra en apelación restringida; 2) Dentro del régimen cerrado, se establecen reglas que el gobernador está en la obligación de hacerlas cumplir, conforme a sus atribuciones; 3) No puede ser reinserto a la población penal por seguridad de su propia persona, por lo que estando en apelación la Sentencia, éste Tribunal no tiene facultades para determinar sobre los fundamentos que esgrime la recurrente en favor de su nieto; 4) Conforme a lo previsto en la Ley de Ejecución Penal, las únicas limitaciones que tiene el interno, son las emergentes de su condena y las previstas en dicha Ley; 5) Los hechos informados por el Gobernador del penal, fueron de conocimiento del Juez de Ejecución Penal, Germán López Moya, quien resolvió el problema dictando la Resolución de 4 de junio, que es de conocimiento del interno; y, 6) La recurrente no aportó prueba alguna de que su nieto haya rehabilitado su conducta; era su misión recabar una certificación del gobernador y del Juez de Ejecución Penal, para demostrar su conducta y ser reinsertado en la población penal, tampoco desvirtuó la alta peligrosidad referida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- “NO HA LUGAR al Habeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4.
- APROBAR