Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. El 18 de abril de 2008, los internos del penal de San Pedro de Oruro, emitieron voto resolutivo, rechazando el retorno al penal de los internos referidos anteriormente y se declararon en estado de emergencia por la alta peligrosidad de los mismos, pidiendo a las autoridades judiciales y departamentales, solución al caso y que los internos rechazados, cumplan su condena en Chonchocoro (fs. 65 a 67 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- “NO HA LUGAR al Habeas corpus
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4.
- APROBAR