SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

a)

La recurrente a través de su abogado se ratificó íntegramente en su demanda y ampliando señaló lo siguiente: a) La SC 0547/2005-R no es aplicable al caso, porque en el presente se recusó al Tribunal en pleno; b) Lo informado por los Jueces recurridos son hechos totalmente ajenos al proceso que no constan en el proceso; y, c) Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, pese a que han enviado una nota de que se considerará en base a los antecedentes, no se han pronunciado hasta el momento.

Por último, Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, también en audiencia informó lo siguiente: a) Fueron convocados para conformar el Tribunal Quinto de Sentencia en cumplimiento a la SC 0054/2005, que conforme a la interpretación del art. 320 inc. 2) del CPP, las recusaciones de órganos colegiados lo resuelven los mismos pares, los similares; b) La audiencia ha sido desarrollada bajo la oralidad y la recurrente no ha solicitado en la misma reposición alguna de cualquier aspecto que pudiera dar lugar a que este órgano se pronuncie satisfaciendo el derecho a la petición; y, c) No han cometido ni menos desconocido derechos o garantías constitucionales, por el contrario, han aplicado lo que prevé el art. 320 inc. 2) del CPP, la SC 0054/2005 y el razonamiento establecido por el Tribunal Constitucional.