SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
La recurrente a través de su abogado se ratificó íntegramente en su demanda y ampliando señaló lo siguiente: a) La SC 0547/2005-R no es aplicable al caso, porque en el presente se recusó al Tribunal en pleno; b) Lo informado por los Jueces recurridos son hechos totalmente ajenos al proceso que no constan en el proceso; y, c) Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, pese a que han enviado una nota de que se considerará en base a los antecedentes, no se han pronunciado hasta el momento.
Por último, Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, también en audiencia informó lo siguiente: a) Fueron convocados para conformar el Tribunal Quinto de Sentencia en cumplimiento a la SC 0054/2005, que conforme a la interpretación del art. 320 inc. 2) del CPP, las recusaciones de órganos colegiados lo resuelven los mismos pares, los similares; b) La audiencia ha sido desarrollada bajo la oralidad y la recurrente no ha solicitado en la misma reposición alguna de cualquier aspecto que pudiera dar lugar a que este órgano se pronuncie satisfaciendo el derecho a la petición; y, c) No han cometido ni menos desconocido derechos o garantías constitucionales, por el contrario, han aplicado lo que prevé el art. 320 inc. 2) del CPP, la SC 0054/2005 y el razonamiento establecido por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos al debido proceso y la defensa
- III.4. De la recusación
- III.5. Del caso de análisis
- concedido
- APROBAR