Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de diciembre de 2006, el Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de la Paz, disponen que al no cursar las notificaciones que debieron ser efectuadas a los Jueces Ciudadanos a efecto de su pronunciamiento respecto a la recusación planteada en su contra, conforme fue observado por la Sala Penal Primera, se dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de que se subsanen los aspectos observados, dejando sin efecto el sorteo de Sala realizado mediante el sistema IANUS (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos al debido proceso y la defensa
- III.4. De la recusación
- III.5. Del caso de análisis
- concedido
- APROBAR