SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.4.

II.4. Por Auto de 4 de diciembre de 2006, el Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de la Paz, disponen que al no cursar las notificaciones que debieron ser efectuadas a los Jueces Ciudadanos a efecto de su pronunciamiento respecto a la recusación planteada en su contra, conforme fue observado por la Sala Penal Primera, se dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de que se subsanen los aspectos observados, dejando sin efecto el sorteo de Sala realizado mediante el sistema IANUS (fs. 16).