SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, señala como vulnerado su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Félix Eleuterio Pérez Quispe y otra por el supuesto delito de robo, recusó al pleno del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la que debió ser notificada a todos los Jueces de dicho Tribunal, incluidos los Jueces Ciudadanos y debió ser providenciada y firmada también por estos Jueces, lo que no ocurrió, por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera, dispusieron la devolución de obrados a objeto de que se subsane la falta de firma de los Jueces Ciudadanos, al igual que los Vocales de la Sala Penal Tercera, a su turno, sin que estas Resoluciones hayan sido cumplidas hasta el presente, al contrario, los Jueces Técnicos demandados convocaron a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, primero y después a los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia, los que pronunciaron la Resolución 001/2007 de 28 de febrero, resolviendo la recusación cuando no tenían competencia porque al haberse recusado al Tribunal en pleno, las autoridades competentes son los Vocales de la Corte Superior de Justicia que ya conocieron su demanda de recusación y devolvieron obrados para que se cumpla con las notificaciones a los Jueces Ciudadanos recusados. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el amparo constitucional.