Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. En conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la recusación formulada por la recurrente, por Resolución de 26 de octubre de 2006, los Vocales disponen que el Tribunal de origen subsane la falta de pronunciamiento de los Jueces Ciudadanos respecto a la recusación, suspendiendo la audiencia señalada al efecto (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos al debido proceso y la defensa
- III.4. De la recusación
- III.5. Del caso de análisis
- concedido
- APROBAR