Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. Devuelto el expediente al Tribunal Quinto de Sentencia, los Jueces Técnicos demandados, por Resolución de 22 de diciembre de 2006, convocan a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia para que se constituyan en el Tribunal Quinto y resuelvan la recusación formulada en su contra y la de los Jueces Ciudadanos (fs. 20 vta.), los que mediante nota de 2 de febrero de 2007 responden que al no conocer los antecedentes al respecto, se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 320 del CPP y se considerará (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos al debido proceso y la defensa
- III.4. De la recusación
- III.5. Del caso de análisis
- concedido
- APROBAR