Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. La recurrente solicita por memoriales de 7 y 9 de noviembre de 2006, que los Jueces Ciudadanos se pronuncien personal e independientemente y en sesión pública (fs. 12 y 13). En acta de declaración jurada la Jueza Ciudadana Alcira Eliana Heredia Ballón niega cualquier recusación en su contra, dicha acta no lleva la firma del Presidente ni del Secretario del Tribunal (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos al debido proceso y la defensa
- III.4. De la recusación
- III.5. Del caso de análisis
- concedido
- APROBAR