Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 24 de abril de 2007, la recurrente al amparo del art. 401 del CPP y por razones de orden público, debido proceso y por constituir actividad procesal defectuosa y defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 4) del CPP plantea recurso de reposición de las providencias y actuaciones judiciales de fs. “140v, 141v., 142v, 146v, 153v, 155v, 158v, 159v, y 185v”, pidiendo se las revoque y deje sin efecto por imperio del art. 321.I del CPP, la que se resuelve por Auto de 27 de abril de 2007, disponiendo no haber lugar a la reposición de las providencias mencionadas, con costas y multa (fs. 57 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. De los derechos al debido proceso y la defensa
- III.4. De la recusación
- III.5. Del caso de análisis
- concedido
- APROBAR