SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

concede

Por Resolución 30/2007 de 1 de junio, cursante de fs. 118  a 119 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concede el amparo constitucional con relación a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, Carlos Blanco Quisbert y Nancy Bustillos de Altuzarra y deniega el amparo contra los jueces Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Rubén Ramírez Conde, sin costas, con el siguiente fundamento: 1) Sólo puede ser objeto de recusación el juez o tribunal que conoce el proceso principal en sus diferentes etapas y recursos no así, el tribunal llamado a resolver una recusación que resulta irrecusable por no estar a cargo del proceso principal y porque sólo es llamado para resolver la recusación, consiguientemente, los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia, no debían ser recusados; 2) Las declaraciones juradas de los Jueces Ciudadanos, Alcira Eliana Heredia Ballón y Alberto Huayhua Nina no corresponden a procedimiento, primero por no existir notificación legal y segundo porque de manera impertinente lo hacen a través de una declaración jurada negando simplemente cualquier reacusación contra ellos; 3) En cuanto al procedimiento seguido para resolver la recusación se tiene que los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia acomodaron su actuar a lo previsto en el art. 320 inc. 2) del CPP, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados; y, 4) Los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia por el error advertido de no haber convocado a los Jueces Ciudadanos recusados, tienen la legitimación pasiva, en consecuencia, el recurso contra estos últimos es viable.