SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Gustavo Molina Grágeda, Director del Servicio Distrital de Educación de Colcapirhua; Judith Ayala López, Directora del Colegio Nacional Mixto “Pablo Cano Galvarro”; Juan Carlos Fernández Muñoz, representante de la Federación de Maestros Urbanos de la provincia Quillacollo y Zeneida Rojas Bonilla, representante de la Junta de Distrito, todos del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 20 a 24, señalando que: a) Se convocó públicamente a postulantes para ocupar el cargo de profesor de estudios sociales y cívica del nivel secundario del Colegio Nacional Mixto “Pablo Cano Galvarro” el 24 y 30 de abril y 2 de mayo de 2007, donde se presentaron seis postulantes, llevando a cabo dicha compulsa de manera abierta y pública; b) En ningún momento se dieron las anomalías señaladas en el recurso, puesto que el Tribunal conformado para el efecto, estuvo regido a lo establecido por el “Manual de Procedimientos de Contratación y Designación del Personal Docente en las Direcciones Distritales de Educación”; y, c) Del análisis del memorial del recurso, se evidencia que éste no cumple los requisitos establecidos por el art. 97.II, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo así que en ningún momento el recurrente manifestó cuáles fueron sus derechos vulnerados, por lo que solicitaron se deniegue el presente recurso, con costas y multa.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional determino que cuando ésta acción de tutela ha sido admitida, llevada a cabo la audiencia de consideración, empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen. Así, las SSCC 0038/2004-R y 0652/2004-R, entre otras, precisaron que: “…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR