SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Gustavo Molina Grágeda, Director del Servicio Distrital de Educación de Colcapirhua; Judith Ayala López, Directora del Colegio “Pablo Cano Galvarro”, Juan Carlos Fernández Muñoz, representante de la Federación de Maestros Urbanos de la provincia Quillacollo y Zeneida Rojas Bonilla, representante de la Junta de Distrito, todos del departamento de Cochabamba; solicitando se declare procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto la compulsa de 2 de mayo de 2007, se convoque a una nueva donde deberán estar presentes, inexcusablemente, un representante con credencial de la Federación de Maestros Urbanos y de la Junta Escolar del Colegio Nacional Mixto “Pablo Cano Galvarro”; debiendo además presentarse los certificados de notas obtenidas en la Normal para determinar el rendimiento desde estudiantes y si han reprobado alguna materia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR