SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, sin citar los derechos ni garantías presuntamente vulnerados, ni la norma constitucional que los contiene, señala que el Director Distrital de Colcapirhua, convocó a compulsa de méritos para la materia de estudios sociales en el Colegio Nacional Mixto “Pablo Cano Galvarro”, en cuya convocatoria a la hora indicada, era el único postulante; sin embargo, irregularmente y fuera de toda norma se esperó más de dos horas para llevar a cabo la compulsa, donde se presentaron varios postulantes; instalado el acto, se constituyó el Tribunal Calificador, con personas ajenas que no estaban habilitadas, por lo que esa calificación fue defectuosa e ilegal, ya que incluso el primero en calificar presentó un documento falso; empero, el Director Distrital en vez de declarar nula la compulsa, por existir dolo, engaño, premeditación y remitir esos antecedentes ante el Ministerio Público, simplemente calló, y pretendió asignar el cargo a la segunda calificada. En revisión de la resolución de la Jueza de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR