SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I
En ese sentido, cabe señalar que el art. 97 de la LTC, establece que los requisitos del recurso, hoy acción de amparo constitucional, de forma son subsanables y los de contenido que son insubsanables, los cuales son los guientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” (las negrillas son nuestras). En caso de que la demanda sea insuficiente por la ausencia de requisitos de forma, al ser éstos subsanables se concede el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por la Ley del Tribunal Constitucional; no obstante, en caso de ausencia de los requisitos de contenido, y por ende insubsanables corresponde el rechazo, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, el accionante tiene la posibilidad, si así lo considera, de volver a presentar la acción tutelar, ésta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR