Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.1.
El recurrente a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su recurso, ampliándolo señaló que de acuerdo a los cuadros de evaluación presentados se evidencia que se adulteraron las calificaciones y el orden de éstas; además el delegado de la Federación de Maestros Urbanos, Juan Carlos Fernández Muñoz, no contaba con el credencial que ahora ostenta porque recién le otorgaron dicho documento adulterando la fecha.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR