Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
denegó
La Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dicto la Resolución de 25 de mayo de 2007, cursante de fs. 92 a 94 vta., por la cual denegó el recurso, sin costas por ser excusable, con el fundamento de que existe confusión de fechas e imprecisión en los términos del recurso, porque no especifica con claridad ni precisión los derechos vulnerados y cómo afectó al recurrente, haciendo además un relato muy general de los hechos, sin adjuntar prueba que respalde su pretensión, lo que amerita que no se cumplió con lo previsto por el art. 97 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR