SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 17
De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que el accionante, no precisó los derechos que a su juicio le fueron lesionados, por cuanto, se limitó a señalar que interpone el presente recurso: “…contra los errores procedimentales cometidos dentro la compulsa de méritos llevada a cabo el miércoles 2 de mayo del presente año en la Dirección Distrital de Educación, los mismos que atentan contra mis derechos y garantías, recurso que se plantea para restablecer y reparar los derechos lesionados consagrados en nuestra Constitución Política del Estado…” (sic), deduciéndose que el accionante sólo hizo mención general de derechos sin precisarlos y menos identificar los que considera lesionados, por lo mismo no estableció la relación de causalidad con los hechos narrados, los mismos que son imprescindibles para que este Tribunal proceda si el caso corresponde, al restablecimiento de derechos fundamentales frente a actos u omisiones cometidos por los funcionarios o particulares, los cuales no pueden ser subsanados con un simple relato de hecho, como ocurrió en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR