SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2007, cursante de fs. 4 a 5 vta., y aclaratorio de fs. 8 y vta., el recurrente manifiesta que, la Dirección Distrital de Colcapirhua, a raíz de una acefalia en la materia de estudios sociales, en el colegio fiscal “Pablo Cano Galvarro”, convocó a dos compulsas consecutivas, donde no se presentó ningún interesado, por lo que se tuvo que sacar una tercera convocatoria para el 2 de mayo del citado año; a la hora indicada no habían más postulantes que su persona, por lo que conforme al Reglamento debería asignársele el cargo, más cuando se trataba de una tercera convocatoria; empero, irregularmente y fuera de toda norma se esperó más de dos horas para llevar a cabo la compulsa donde obviamente se presentaron varios postulantes y una vez instalado el acto, se constituyó el Tribunal con personas ajenas que no estaban habilitadas como Juan Carlos Fernández Muñoz, que fungió como delegado de la Federación de Maestros, sin tener esa condición, ya que es delegado sindical de la escuela “Daniel Salamanca”, tampoco estuvo presente ningún representante de la Junta Escolar del establecimiento, a más de Zeneida Rojas Bonilla que decía ser del Directorio de la Junta de Distrito.
Todos los postulantes desconociendo que ese acto era nulo por existir personas extrañas, presentaron sus documentos personales, pero la calificación que el Tribunal asignó a cada uno de los aspectos fue deficiente; al final de esa defectuosa e ilegal calificación a pesar de sus protestas determinaron que el ganador era Ludwing Camargo, quien sorpresivamente presentó un certificado de Supervisor de Alfabetización de la localidad de Totora de la gestión 2006, hechas las averiguaciones, se descubrió que ese certificado es falso, por cuanto el mencionado profesor no figura en las listas del programa de alfabetización de la pasada gestión.
Arguye que frente a este hecho, el Director Distrital de Educación de Colcapirhua, en lugar de declarar nula la mencionada compulsa por haber existido dolo, engaño, premeditación y remitir esos antecedentes ante el Ministerio Público por tratarse de la comisión flagrante de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, simplemente calló cometiendo delito por omisión y encubrimiento, pretendiendo asignar el cargo a la que resultó en segundo lugar; ante estas irregularidades, el 4 de mayo de 2007, presentó memorial exponiendo uno por uno los errores y solicitando el señalamiento de una nueva compulsa donde se valore en su real dimensión todos los documentos, sin obtener respuesta, simplemente se le manifestó en forma verbal, en sentido de que la Junta Escolar, presentó una carta amenazando que no recibirán a nadie que no sea la profesora que ganó el segundo lugar, siendo designada en el cargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR