Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. En la reunión de 7 de mayo de 2007, los ahora recurridos determinaron autorizar la elaboración del memorando de designación de la profesora Angélica Rosario Vargas Rosales, en la materia de estudios sociales y cívica por la gestión 2007, sujeta a contrato de prestación de servicios con la Dirección Distrital de Colcapirhua; asimismo, se dispuso poner en conocimiento de Erick Orlando Céspedes Alarcón -ahora recurrente- dicha Resolución, mediante publicaciones en el tablero de avisos de la oficina Distrital (fs. 40 a 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR