SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. La Dirección Distrital de Educación de Colcapirhua, emitió tres convocatorias a compulsa de méritos para optar al cargo de docente en la materia de estudios sociales y cívica en el Colegio Nacional Mixto “Pablo Cano Galvarro”; la primera el 20 de abril de 2007, mediante DDEC-CONV-32/07, que debía llevarse a cabo el 24 de abril de 2007 (fs. 29), la segunda el 25 de abril de 2007, mediante DDEC-CONV-36/07, a realizarse el 30 del mismo mes y año (fs. 30), y la tercera el 30 de abril de 2007, a través de la DDEC-CONV-38/07, compulsa de méritos fijada para el 2 de mayo del citado año (fs. 31), en esta última fecha se realizó calificación de méritos de los postulantes que se presentaron a la convocatoria (fs. 11 y vta.), y frente a la cual Erick Orlando Céspedes Alarcón - ahora recurrente-, impugnó su verificativo, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2007 y dirigido al Director del Servicio Distrital de Educación de Colcapirhua (fs. 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR