SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3.
Consecuentemente, se advierte que el recurso, ahora acción, fue interpuesto sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del mismo por la Jueza de garantías; conforme a los fundamentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2; sin embargo, al haber sido admitido pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Sobre el particular, este Tribunal a través de la SC 0203/2010-R de 24 de mayo, señaló que: “…se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas, es decir, sin precisar los derechos que se consideren vulnerados, lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta. Ante esos casos, y no obstante, de haber sido admitido, resuelto y concedido el recurso -hoy acción- de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías, si esta situación es advertida en grado de revisión por este Tribunal Constitucional, y por dicha omisión es inviable realizar un análisis de fondo y arribar a una determinación por dicha ausencia de un requisito esencial; sin que implique denegación en el acceso a la justicia constitucional, y en resguardo de la objetividad y seguridad jurídica inclusive, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática denunciada". y resolviendo el caso concreto, señaló que el recurrente, hoy accionante: “…se limito a señalar que sus 'derechos constitucionales se encuentran suprimidos, restringidos y amenazados', sin precisar cuál de ellos, tal cual exige la Ley. Exigencia que no constituye una mera formalidad, pues según el espíritu del precepto extrañado, el análisis del Tribunal Constitucional debe partir de la identificación clara del derecho cuya tutela se pretende, para luego establecer si los hechos que se denuncian como ilegales fueron la causa para su vulneración y en su mérito otorgar la tutela solicitada, pues dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter extraordinario, no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional. Por lo que, no es posible otorgar la tutela solicitada y corresponde revocar la resolución elevada en revisión”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR