Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
2)
2) No se están cuestionando propiamente los fallos con calidad de cosa juzgada, sino la ejecución de aquellos fallos precisamente en apoyo del art. 1497 del CC, que manifiesta que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa aunque sea ejecución de sentencia si está probada; por tanto no se está cuestionando propiamente el fallo, sino la concurrencia de una causal de prescripción que puede ser opuesta en ejecución de sentencia, sin que, el Tribunal de garantías pueda ingresar a examinar si efectivamente la prescripción concurre o no, si está probada o no, porque no es básicamente lo que se planteó en el recurso de amparo constitucional;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR