Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 17 de octubre de 2005, en ejecución de sentencia presentó excepción perentoria sobreviniente de prescripción, que fue declarado improbado por Auto Interlocutorio 17/2006 de 27 de mayo, por memorial de 7 de junio de 2006, presentó recurso de apelación, el que fue confirmado en todas sus partes por Auto de Visita 211/2006 de 30 de noviembre, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 1 y vta.; 2 y vta., 3 a 4 vta.; 7 a 8 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR