SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Por memorial de 17 de octubre de 2005, presentó excepción perentoria sobreviniente de prescripción, por Auto Definitivo 17/2006 de 27 de mayo, el Juez de la causa declaró improbada la excepción, bajo los siguientes argumentos: a) Por decreto de 10 de octubre de 2005, fs. 878 vta. del expediente original, ha sido notificado Armando Benito Ferrari Quevedo a horas 10:20 del día lunes 17 de octubre de 2005, y los actores Carlo Leonardo Ferreri Quevedo y María Rosa Galoppo Crovo de Araujo a horas 10:30 del mismo día, tal como consta de la diligencia a fs. 879 del expediente original de donde se establece que no se ha producido ninguna prescripción; b) Que el expediente se encuentra en pleno trámite, la cual tiene que gestionarse y ejecutarse la Sentencia, que es cosa juzgada, conforme los arts. 514 y 517 del CPC, de donde se colige que no existe prescripción sobreviniente; c) Que el demandado al oponer excepción perentoria sobreviniente de prescripción cita el art. 1508 del Código Civil (CC), empero la misma resulta ser una cita impertinente y errónea, no se ajusta al caso de autos; d) El demandado no ha justificado con prueba idónea la excepción perentoria sobreviniente de prescripción interpuesta; e) Consecuentemente no existe fundamento que sustente el petitorio del demandado correspondiendo obrar en derecho. Por memorial de 7 de junio de 2006, presentó recurso de apelación, que radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista 211/2006 de 30 de noviembre, confirmó el Auto apelado con el argumento que 1) las Resoluciones dictadas en la causa están plenamente ejecutoriadas; 2) En previsión de los arts. 514 y 517, del CPC, los jueces deben ejecutar las sentencia sin alterar, ni modificar su contenido; 3) En la especie no ha sido probada con ninguna prueba documental o literal que respalde la excepción perentoria de prescripción liberatoria.
El Juez correcurrido señalo en audiencia: a) Nos encontramos ante una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por estas circunstancias declaró improbada la excepción perentoria sobreviniente de prescripción por que existe una verdad jurídica, no se hizo otra cosa que aplicar el art. 514 del CPC; b) La Resolución de 27 de mayo de 2006 está debidamente fundamentada; y c) El recurrente ha utilizado todos los medios legales de defensa en el proceso de rendición de cuentas. Pidiendo se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR