SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 4 de marzo de 1999, Carlos Leonardo Ferrari Quevedo y María Rosa Galoppo Crovo de Araujo sin justificativo real iniciaron en su contra proceso voluntario de rendición de cuentas, el cual radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, ante su rechazo se torno en contencioso, radicando en el Juzgado Segundo de Partido de Familia; el recurrente manifiesta que por las restricciones legales en las normas jurídicas del no pudo oponer las excepciones previas y perentorias que se encuentran prescritas en los art. 336 y 342 del Código de Procedimiento Civil.  El art. 641 del Código de Procedimiento Civil, señala que la oposición se considera como contestación, consecuentemente existe una limitación de orden jurídico que impidió una total defensa en el proceso.

Tramitada la causa, e imposibilitado de oponer excepciones perentorias de fondo, se declaró probada la demanda obligándole a rendir cuentas, sin que se establezca el periodo para que ejerza esa supuesta obligación, presentó recurso de apelación que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 193/2003 de 31 de julio, por lo que presentó recurso de nulidad o casación el que fue declarado infundado.