Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señaló que las autoridades recurridas, hoy demandados, lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y la garantía al debido proceso, por cuanto mediante Auto Interlocutorio 27 de mayo de 2006 y Auto de Vista 211/2006 de 30 de noviembre, el primero al declarar improbada su excepción perentoria sobreviniente de prescripción y el segundo al haber confirmado dicha Resolución sin consideraron los fundamentos de su excepción y tampoco fundamentaron ni motivaron sus Resoluciones. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR