Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Providencias judiciales, su diversidad
El órgano jurisdiccional durante la tramitación de la causa puede y deber ir resolviendo varios aspectos que hacen al proceso, cuestiones de simple impulso procesal, de los incidentes que surgen en el trámite del proceso principal, hasta, finalmente, decidir el fondo de la causa sometida a su conocimiento. Todos estos actos procesales llevan el nombre común de providencias, pues el juez da, concede, suministrar lo que le ha sido solicitado por los litigantes dentro del margen de lo que le permite la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR