SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
4)
4) En el Auto de Vista luego de hacer la compulsa de las peticiones de las partes en la parte considerativa, señala que la excepción perentoria de prescripción de acción no tiene plazo para ser opuesta e inclusive puede ser presentada en ejecución de sentencia, y que las Sentencias con calidad de cosa juzgada deben ejecutarse sin alteración alguna; sin referirse a si efectivamente, en la especie, concurría o no alguna causal de prescripción, si la relativa a la prescripción trienal es correcta o no, si hay prueba o no y si fue debidamente compulsada. Además, la Sala Civil Segunda no se pronunció sobre todos los puntos concretos que las partes refirieron además que era su obligación dar aplicación al art. 15 de la LOJabrg, que exige a la revisión de oficio por los tribunales de alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR