SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
Mediante los decretos de mero trámite el juzgador permite el avance, la marcha y sustanciación del proceso y son resoluciones que no requieren de fundamentación ni motivación. Los autos interlocutorios pueden ser simples o definitivos, los primeros permiten la marcha regular del proceso resolviendo y depurando todos los obstáculos que embarazaría la tramitación de la causa y que imposibilitarían llegar a ponerse en estado de resolver o decidir sobre el fondo; los segundos, surgen como emergencia de la cuestiones accesorias tramitadas por la vía incidental, que en algunos casos tienden a cortar el procedimiento o la instancia, requieren de fundamentación. Por medio de la sentencia, el Juzgador pone fin al proceso en esa instancia y resuelve sobre el fondo de lo litigado en lo medida que hubiere sido demando, sabida que fuere la verdad el proceso. Mediante el auto de vista se resuelve en segunda instancia sobre la injusticia o justicia de la sentencia recurrida, requiere de la debida motivación y fundamentación; y finalmente el auto supremo que es el de mayor jerarquía y que resuelve el recurso de casación -en el fondo-, recurso de nulidad -en la forma- debe ser pronunciado con la debida fundamentación y motivación.
Por estas razones, que no han variado en la nueva Constitución, que regula la institucionalidad y constitucionalidad de la legalidad ordinaria de nuestro estado plurinacional, es un imperativo que el órgano jurisdiccional deba motivar y fundamentar sus resoluciones judiciales, de tal manera que dichas providencias satisfagan las ansias de justicia de las partes y les sea fácilmente entendible cuál ha sido el razonamiento del juzgador al momento de resolver la litis. Sobre este punto también es conveniente recordar el razonamiento del tratadista Eduardo Couture que en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil señala “La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es una acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no una acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los proceso reflexivos del magistrado”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR