Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
5)
5) Los terceros interesados señalan que el recurrente no utilizó la enmienda o complementación; sin embargo, ésta no es precisamente un mecanismo de impugnación, sino el derecho que asiste a la parte para pedir que se complemente alguna falla u omisión que no puede ir al fondo de lo resuelto y su omisión no impide el tratamiento de fondo del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y supremos.
- III.4. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR