SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

3)

3)      El art. 37 del merituado Estatuto en su inc. b), claramente indica que deben tratarse exclusivamente asuntos de emergencia, propuestos en el orden del día, pero éste puede ser puesto a consideración de la asamblea  para que pueda ser reconsiderado y ser insertados otros puntos que merezcan un análisis prioritario, afirmando que lo que no está prohibido está permitido. Por ese motivo se modificó el orden del día, sin que este hubiere sido objetado. Además afirma que el art. 36 inc. h) del Estatuto, claramente establece que de las atribuciones de la asamblea se circunscribirá únicamente los puntos propuestos en el orden del día, pudiendo aprobar o modificar los mismos, por lo que no existió transgresión a lo establecido por el Estatuto, porque la asamblea es magna y soberana en sus consideraciones y determinaciones.