SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
3)
3) El art. 37 del merituado Estatuto en su inc. b), claramente indica que deben tratarse exclusivamente asuntos de emergencia, propuestos en el orden del día, pero éste puede ser puesto a consideración de la asamblea para que pueda ser reconsiderado y ser insertados otros puntos que merezcan un análisis prioritario, afirmando que lo que no está prohibido está permitido. Por ese motivo se modificó el orden del día, sin que este hubiere sido objetado. Además afirma que el art. 36 inc. h) del Estatuto, claramente establece que de las atribuciones de la asamblea se circunscribirá únicamente los puntos propuestos en el orden del día, pudiendo aprobar o modificar los mismos, por lo que no existió transgresión a lo establecido por el Estatuto, porque la asamblea es magna y soberana en sus consideraciones y determinaciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1.
- III.9.2.
- III.9.3.
- III.9.4.
- APROBAR en parte