SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

6)

6)      Afirma que no es posible convocar a una asamblea extraordinaria, a no ser que la solicitud sea realizada por escrito, con exposición de motivos de por lo menos el uno por ciento de socios de la Cooperativa, y no así por un problema individual, como es el caso del recurrente, además de que el Consejo de Administración no encuentra las normas para dar solución a la reincorporación de Consejeros, siendo ésta una facultad de la asamblea de socios, por lo que no se le vulneró el derecho de petición.